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Medidas en Arauca para ferias, fiestas patronales, de navidad y año nuevo



Mediante el Decreto 134 del 13 de noviembre de 2019, la Alcaldía de Arauca adopta medidas para preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en la capital araucana, durante el periodo de la Feria Agropecuaria,  Fiestas Patronales de Santa Bárbara de Arauca, festividades de navidad y año nuevo y se adoptan otras disposiciones.

 

En este sentido, queda prohibido en todo el municipio de Arauca, la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora y globos en todas sus modalidades, con fines comerciales o de otra índole, salvo casos excepcionales y previos el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y la respectiva autorización por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal.

Es importante señalar, que el (los) infractor (es), a lo establecido en el decreto, se hará (n) acreedor (es) a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal, el Código del Menor y el nuevo Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016).

En consecuencia, la Secretaría de Salud Municipal, en articulación con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, establecerán mecanismos para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que puedan presentarse, por la manipulación de pólvora y los mecanismos para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos.

Ahora bien, el que fabrique y venda artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, se hará acreedor a sanción civil,  así como al decomiso del producto que haya adquirido y su destrucción por parte de las autoridades competentes.

Entre tanto, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fiscalía General de la Nación, están facultadas para que tomen las medidas autorizadas por la Ley y que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar la seguridad en todo el Municipio de Arauca.

De otro lado, las volquetas que se encuentren estacionadas en vías o espacios públicos del casco urbano, deberán permanecer con el volco levantado. En otro contexto, para la realización de eventos organizados por entidades públicas o privadas, personas naturales y jurídicas, deberán solicitar y tramitar el respectivo permiso ante la Secretaría de Gobierno Municipal, por lo menos con ocho (8) días de anticipación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, y exime a la Administración Municipal de toda responsabilidad en caso de accidentes.

La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y cintas restrictivas para el cierre parcial o total de las vías, de tal manera que no permitan el tránsito de vehículos y/o personas en los alrededores de los sitios o espacios públicos donde se realicen las actividades o eventos autorizados, con asistencia masiva de público y donde lo determinen las autoridades competentes.

Es relevante destacar, que queda prohibida la venta de bebidas en envases de vidrio, por parte de los vendedores informales o estacionarios en todo el casco urbano del Municipio de Arauca, especialmente en la Plaza de Ferias,  Avenida Ciudad de Arauca,  Manga de Coleo Chapín Bello, Fórum de Los Libertadores, Estadio Municipal y demás sitios de concentración o asistencia masiva de público, durante la realización de eventos o actividades folclóricas y culturales.

Durante el periodo de Ferias y Fiestas Patronales, no se permitirá la permanencia de menores de edad en lugares donde se expendan licores, así como circulación de niños, niñas y/o adolescentes, en vías públicas, plazas, parques o lugares abiertos al público, en el horario comprendido entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente.

Con el objeto de prevenir accidentes, situaciones calamitosas o que alteren el orden público y la sana convivencia, prohíbase la realización de caravanas de motociclistas, durante el periodo de fiestas patronales.

Es de suma importancia tener presente, que queda prohibido el tránsito de toda clase de motocicletas, desde las 10 de la noche del día 24 de diciembre de 2019 hasta las 5 de la mañana del día 25 de diciembre de 2019, y desde las 10de la noche del día 31 de diciembre de 2019 hasta las 5 de la mañana del día 1° de enero de 2020.

A partir del 1° de diciembre de 2019 y hasta el 2 de enero de 2020, los establecimientos nocturnos abiertos al público, podrán  extender su horario de atención al público, hasta las 3:30 de la mañana, conservando las normas establecidas en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

Y, se extiende el horario de los establecimientos nocturnos hasta las 5 de la mañana del día 25 de diciembre de 2019 y el 1º de enero de 2020, respectivamente.  En todos los casos, las autoridades competentes, podrán tomar las medidas necesarias que estimen convenientes, de acuerdo a la Constitución y las leyes, para garantizar las disposiciones adoptadas en decreto.


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