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Gobierno municipal adopta medidas tendientes a preservar el orden público durante el tiempo de Semana Santa 



Mediante el Decreto 048 del 12 de abril de 2019, el alcalde Benjamín Socadagui Cermeño  adopta medidas transitorias tendientes a preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauca, durante el tiempo de Semana Santa; por consiguiente:

  • Se prohíbe el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana del día siguiente, a partir del viernes 12 de abril hasta el martes 22 de abril de 2019. No obstante, se exceptúa de esta medida, el cargue y descargue de productos cárnicos y perecederos, con destino a los centros de acopio, supermercados o plazas de mercado, los cuales, deberán ajustarse a las disposiciones que se encuentren vigentes.
  • Se prohíbe sacar basuras en todos los hogares, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como instituciones públicas o privadas, en horarios y días diferentes a los establecidos para la recolección, por parte de la Empresa de Servicios públicos EMAAR E.S.P.
  • Con el fin de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional, podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes, según lo dispuesto en los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1801 de 2016.  De igual forma, las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes.
  • Las autoridades competentes, podrán en cualquier momento y en cualquier lugar, revisar a toda persona que se encuentre en las calles, transportando maletas, maletines, morrales, bolsos o similares, en aras de verificar su contenido, procedencia y destino, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 159 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
  • No se podrán obstaculizar vías o realizar cualquier otro acto que tienda a interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos o el ejercicio de las libertades consagradas en la Constitución Política y las Leyes, sin su respectivo permiso, así como los hechos que puedan alterar la tranquilidad ciudadana, para lo cual, las autoridades competentes podrán hacer uso de las facultades otorgadas en el Artículo anterior, así como las demás disposiciones consagradas en la Constitución y las Leyes.
  • La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de iglesias, templos o sitios y edificaciones de interés, cuando lo considere pertinente y de acuerdo a los programas pre-establecidos por las diferentes parroquias, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente.
  • Queda prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos frente a los sitios y lugares aledaños a edificaciones donde funcionen entidades públicas y privadas, entidades bancarias y de interés general, a partir de las 12 de la noche del sábado 13 de abril hasta las 6 de la mañana del día 22 de abril de 2019. Las volquetas que se encuentren estacionadas en las vías o espacios públicos del casco urbano, deberán permanecer con el volco levantado.
  • Se prohíbe la circulación de vehículos con vidrios polarizados a partir de las 12 de la noche del día 12 de abril hasta las 6 de la tarde del día 22 de abril de 2019; hasta que las condiciones de orden público se normalicen, y sean avaladas por el Consejo Municipal de Seguridad.  En su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo. Por lo tanto, los vehículos que transiten en horas nocturnas por el casco urbano del Municipio de Arauca, al momento de hacerlo frente a un puesto de control de la Fuerza Pública, deberán hacerlo con los vidrios abajo y con la luz de la cabina encendida.
  • Queda prohibido el tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del río Arauca, a partir de las 6 de la tarde y hasta las 6 de la mañana del día siguiente, de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.

A partir de la expedición del presente Decreto, los Organismos de Socorro: Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Entidades Hospitalarias y de Salud y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán dar aplicabilidad a los Planes de Contingencia previstos, así como decretar u ordenar los estados de alerta o emergencia, en los niveles operativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.


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