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¿En qué casos un juez puede limitar un mensaje en redes sociales?



La Corte Constitucional asegura que debe haber una grave afectación a la honra. La Corte Constitucional estudió una tutela interpuesta por una ciudadana, que aseguró haber sido afectada por algunas publicaciones que se hicieron en su contra en un perfil de Facebook. Tomado de El Tiempo

 

Pero contrario a lo que ha pasado en otros casos, en esta tutela el alto tribunal constitucional no ordenó retirar el mensaje publicado ya que consideró que para que un juez ordene retirar una publicación de una red social, ese mensaje debe afectar gravemente la honra de los ciudadanos.

La mujer que presentó la tutela había sido señalada en Facebook de "ser la autora de unos pasquines" que habían circulado en el municipio de Campo de la Cruz - Atlántico, en los que se hacían afirmaciones críticas sobre algunos de los habitantes del pueblo.

Para el alto tribunal, ese señalamiento no tiene la suficiente fuerza como para afectar los derechos a la honra, el buen nombre, la vida, la seguridad e integridad personal, que la mujer aseguró que se habían afectado. Estos son las claves del fallo de la Corte, que define cuándo un mensaje afecta derechos y cuándo no.

Para afectar la libertad de expresión, debe haber una grave afectación

La Corte Constitucional asegura que, para que derechos como la honra y el buen nombre estén por encima del derecho a la libertad de expresión, los mensajes que se publican en las redes sociales deben afectar gravemente a la persona contra quien se hacen los señalamientos.

En ese sentido, la Corte aseguró que para que una publicación en Facebook, Twitter, Youtube o Instagram genere una grave afectación, debe tener "reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional". Esos mensajes intolerables, según la Corte, son los que generan "un daño al patrimonio moral del sujeto".

Por ejemplo, según el alto tribunal, los mensajes que sí traen graves repercusiones sobre la honra, son los que señalan a ciudadanos de cometer delitos o conductas que son sancionadas jurídicamente, como cuando se culpa a otro en redes sociales de un homicidio, un asesinato o un robo, vulnerando su presunción de inocencia.

Otro tipo de mensajes graves son los que incitan a la violencia, al genocidio, la propaganda de guerra o la pornografía infantil.

La Corte también dice que pueden limitarse las publicaciones que, sin ser necesariamente punibles, "suelen tener un grado significativo de reproche social". Este es el caso, por ejemplo, de los señalamientos que se hacen contra terceros por no pagar oportunamente una deuda, el matoneo en entornos escolares, inducir a jóvenes al exhibicionismo o la inmoralidad en internet.

La gravedad no depende de la interpretación que haga el afectado

La Corte Constitucional aseguró que para que se ordene retirar un mensaje publicado en una red social no basta con que el afectado tenga la impresión de que el mensaje fue grave, ni basta con la interpretación que subjetivamente haga.

Esto porque para la Corte, los conflictos interpersonales son inherentes a la vida en sociedad pero no todos los conflictos adquieren una trascendencia para el derecho.

Así, la Corte dice que es a los jueces a los que les corresponde valorar en qué casos se está ante mensajes que, en efecto, afectan gravemente los derechos de terceros.

Jueces deben intervenir ante mensajes que representen un peligro inminente

Según la Corte Constitucional, los jueces deben actuar para limitar los mensajes que se publican en redes sociales cuando se está ante "un peligro apremiante, inminente y grave que haga imperativa" su intervención.

En el caso de la tutela que estudió la Corte, el alto tribunal aseguró que, pese al tono displicente que tenían las publicaciones, los mensajes no implicaban una amenaza o vulneración a su seguridad.

Sin embargo, la Corte compulsó copias para que la Fiscalía investigue si en otras publicaciones que hicieron otras personas, al compartir el mensaje inicial contra la mujer, pudieron configurarse amenazas serias.

En ese caso, el alto tribunal dijo que la Fiscalía debe verificar la identidad de los que publicaron los mensajes.

No se es responsable por lo que repliquen terceros

Al estudiar la tutela, la Corte aseguró que en los mensajes que no equivalen a un discurso de odio, las personas que hacen publicaciones en redes sociales no ejercen un control sobre eventuales reacciones o comportamientos de intolerancia, de quienes pueden acceder a esos contenidos y los repliquen.

Así, en esos casos la Corte asegura que difícilmente se podría llegar a establecer que una publicación determinada en una red social fue la que llevó a que terceros tomaran vías de hecho. "Sin estar demostrada una incitación a la violencia por parte de la demandada, no pueden enrostrársele las conductas que eventualmente llegaran a desplegar otras personas".

Corte estudia otras tutelas

Hace tres semanas la Corte Constitucional hizo una audiencia pública tras recibir cuatro tutelas de personas que afirmaban que publicaciones en redes como Facebook, Twitter o Youtube habían afectado su honra y buen nombre.

El alto tribunal actualmente estudia esas tutelas y todavía no ha tomado una decisión sobre hasta qué punto se puede limitar la libertad de expresión cuando afecta los derechos de terceros, ni cuál es el papel de los operadores de las redes sociales para proteger a sus usuarios.

Tomado de El Tiempo


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