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Renovando el Registro Único de Proponentes - RUP, mantiene las contrataciones con el Estado



La Cámara de Comercio de Arauca, invita a realizar el trámite de renovación del Registro Único de Proponentes, cuyo plazo es hasta el quinto día hábil del mes de abril del presente año, es decir, hasta el 05 de abril de 2019. 

Es importante tener en cuenta que la renovación debe estar acompañada de la siguiente documentación:

  • Formulario en su totalidad, "con sus soportes y debidamente foliados".
  • Declaración del cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 respecto del pago de parafiscales.
  • Si modifica el tamaño de la empresa de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, debe reportarlo en el formulario y presentar la certificación correspondiente.
  • Debe diligenciar en el formulario la información financiera con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y aportar bajo normas NIIF la siguiente información:
    • Estados de situación financiera
    • Estados de resultados
    • Estados de cambios en el patrimonio
    • Estado de flujos de efectivo.
    • Se exceptúan de presentar estados de cambios en el patrimonio y estados de flujos de efectivo aquellos que hayan implementado la normatividad NIIF en el grupo 3 (MICROEMPRESAS).
  • Copia de la tarjeta profesional y certificación vigente de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o contador según corresponda.
  • Adicionalmente, para las personas jurídicas, el anexo en el que se registran las principales cuentas detalladas del Balance General (Estado de situación financiera), principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias (Estado de resultados) y cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
  • Si modifica la experiencia adicionando nuevos contratos ejecutados, deberá presentar la certificación de cada uno de ellos teniendo en cuenta el número consecutivo ya reportado.

Las certificaciones expedidas por el tercero contratante deben contener la identificación de las partes, el valor total del contrato ejecutado, los bienes, obras o servicios a los cuales corresponde su experiencia, la fecha de terminación del contrato y los códigos de las clasificaciones UNSPSC (Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas).

En el evento que la certificación no cuente con los códigos, debe acompañarla con una declaración suscrita por el proponente persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que conste: El valor del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación; así como los códigos de clasificación con los que se identifican los bienes, obras o servicios, para lo cual hará uso del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas en el tercer nivel.

También podrá aportarse como documento soporte, el acta de liquidación del contrato.

El contrato en sí mismo no es un soporte suficiente, puesto que no permite determinar la fecha de terminación del mismo, necesaria para el cálculo del valor del contrato en SMLMV.

En el caso de consorcios o uniones temporales, es necesario que se adjunte el acta consorcial u otro documento que permita determinar el porcentaje de participación del proponente.


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