Noticias

¿Cuándo deben responder las aseguradoras por suicidios?



Dice la Corte que no responden cuando se prueba que el suicidio es para defraudarlas. La Corte Suprema de Justicia dejó claro que las aseguradoras sí deben responder cuando la causa de la muerte de la persona que tiene un seguro de vida es suicidio, pero, no cuando el mismo se planea para defraudar a la entidad.

 

"La libertad de suicidarse no tiene que ver con la intención de defraudar al asegurador, dado a que basta la existencia de una voluntad o querer dirigido a la muerte para que sea un riesgo asegurable. En cambio como acto inasegurable se requiere la elección libre y la conducta premeditada de defraudar a la aseguradora", dice.

La Corte lo señaló especificando que hay que tener clara la diferencia del concepto de “voluntad” pues, lo que es asegurable es la “voluntad de morir” y lo que no es asegurable es la “voluntad de defraudar”.

El pronunciamiento se da por el caso de un hombre que se suicidó en el 2008 y la aseguradora no quería reconocer el pago total del seguro a sus familiares por su causa de muerte. El alto tribunal revisó y dejó en firme las decisiones que ordenaron que pagara el total, es decir mil millones de pesos.

“No es posible inferir indicios que señalan que el señor Ortiz decidió quitarse la vida en pleno uso de sus facultades, con libertad de elección y menos aún, que desde hacía 10 meses tenía la intención de defraudar a la aseguradora. (…) El desenlace fatal se debió al profundo estado de depresión en que se vio sumergido en las tres o cuatro semanas anteriores a su muerte, que se increpó a su difícil situación económica a la que se agregó, como factor detonante, una decepción amorosa; todo lo cual se erigió en una fuerza irresistible que lo llevó a terminar su existencia como única forma de acabar con sus problemas que no estuvo en capacidad psicológica de superar”.

 


Compartir en redes sociales


slideactive: