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Gobernación, alcaldía y autoridades concretan decreto nacional para internación de vehículos venezolanos



La alcaldía de Arauca, por medio de la Secretaría de Gobierno, y en trabajo articulado con la gobernación departamental, Instituto de Tránsito y Transporte del departamento de Arauca, Policía de Tránsito y DIAN, llevó a cabo la segunda mesa de concertación institucional para concretar acciones respecto al Decreto Nacional No. 2229 del 27 de Diciembre de 2017, el cual norma la Internación de Vehículos en zona de frontera.

En esta oportunidad, se concluyó pedir una socialización de la ley en mención al gobierno nacional, para efectuar un análisis pertinente de cada artículo y parágrafo inmerso en el decreto. Lo anterior, en aras de divulgar con claridad las fechas límites que tienen los propietarios de vehículos extranjeros para legalizar su estadía en territorio colombiano; por ejemplo, y según explicó Carlos Pinilla, secretario de gobierno municipal, y de acuerdo a lo establecido por el decreto nacional, el plazo para el trámite para la expedición de la internación temporal vence el 30 de junio del presente año.

Entre tanto, “cabe aclarar que los dos únicos municipios en el departamento de Arauca que pueden expedir la autorización temporal de vehículos son Arauquita y Arauca, quienes de acuerdo a la Ley de Fronteras están determinados como zona especial de desarrollo fronterizo. Ahora bien, quien obtenga la internación temporal de vehículos, podrá desplazarse por todo el departamento de Arauca, y no podrá salir de él en ningún momento”, puntualizó Pinilla.

Así mismo, Pinilla explicó lo referente a restricciones: “sólo la administración municipal podrá expedir a cada persona una sola internación, es decir quien por alguna circunstancia tenga a su nombre un carro y una moto sólo se le va a expedir internación temporal de un solo vehículo de acuerdo a la preferencia del propietario. El uso del vehículo es exclusivo para lo que la persona solicita la internación, sólo para uso personal no para uso comercial. También se aclara que el pago y recaudo de la internación será a través de la Secretaría de Hacienda del departamento”.

Se destacaron los siguientes puntos relevantes al final de la reunión:

1. Los interesados en expedir la internación temporal de vehículos pueden acercarse a la Secretaría de Gobierno municipal y Hacienda departamental, a partir del 1 de febrero del año en curso, para realizar el respectivo trámite. 
2. El término de vigencia de la expedición de la internación temporal de vehículos es hasta cinco años; impuesto, que debe pagarse anualmente según la Ley 488 de 1998.

3. Conforme a lo dialogado en las mesas de trabajo con las autoridades competentes, la Policía de Tránsito, de Carreteras, Fiscal y Aduanera, desarrollarán charlas con los propietarios de vehículos extranjeros para verificar si han legalizado la internación temporal de vehículos en años anteriores, puesto que, si no están al día no podrán expedir la internación temporal de vehículos del año 2018.

4. A partir del 1 de julio de 2018, se iniciará el proceso de “recoger” los vehículos extranjeros que no tengan la internación temporal de vehículos.


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