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Autoridades ambientales clausurarán puntillos a viviendas que dispongan de servicios públicos



El pasado miércoles se reunieron funcionarios del área de pérdidas y cartera de la empresa EMSERPA ESP EICE con personal de CORPORINOQUIA, para socializar el Decreto 302, el cual regula los permisos para la construcción de puntillos de agua.

En Arauca se llevó a cabo la reunión entre funcionarios de Corporinoquia, en cabeza de la doctora Liliana Agudelo y personal de EMPERPA, más exactamente de la oficina de Pérdidas y Cartera, para socializar y darle aplicabilidad al Decreto 302 del 2000, cuyos artículos 4,5 y 6 hablan de: “Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.

Así mismo, en otro punto el respectivo decreto se indica que, Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de acueducto y alcantarillado.

"Por lo anterior, a partir de la fecha, la entidad ambiental estará clausurando en el perímetro urbano, todos los puntillos de captaciones de aguas subterráneas, las cuales no tengan el permiso requerido por Corporinoquia. Esto ante el precipitado crecimiento de estos puntillos en la capital araucana, instalaciones y construcciones que no cuentan con la autorización de la entidad ambiental"; así lo dio a conocer el profesional del área de Control y Perdidas de la Empresa de Servicios Públicos de Arauca - Emserpa, Marcos Umoa Sánchez.

La ley es clara y contempla que en sitios donde se disponga de la prestación de los servicios públicos, en este caso acueducto y alcantarillado, no está permitido que se construya puntillos; es de esta manera, que no está permitido en este municipio que se continúe con esta práctica, ya que a través de la empresa EMSERPA se tiene una cobertura de más del 95% y en la mayoría de los barrios, hay disponibilidad del servicio de agua potable” indicó el funcionario.

Las viviendas o sitios habitacionales que requieran del uso de los puntillos y los vayan a instalar, deben solicitar el respectivo permiso a Corporinoquia, previo cumplimiento de algunos requerimientos según la ley, los cuales se necesitan para hacer esta sustracción de aguas subterráneas; por otro lado las aguas de estos puntillos en su mayoría, no son recomendables para el consumo humano.


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