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Comerciantes clasificados según el Decreto 2860 del 2013 podrán reducir en un 20% el valor de la factura de energía



La Cámara de Comercio de Arauca en su propósito de buscar alternativas tendientes a reducir los altos costos de la energía en el sector empresarial y en alianza estratégica con la Empresa de Energía del departamento –Enelar-, invita a los comerciantes a conocer los beneficios que otorga el Decreto Reglamentario 2860 del 9 de diciembre de 2013, para la reducción en un 20 por ciento del valor de la factura a quienes cumplan con los requisitos.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto en mención, “los usuarios industriales que con posterioridad a la expedición del presente decreto, modifiquen en el Registro Único Tributario (RUT), su actividad económica principal, a los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar esta circunstancia a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, con el fin de que la misma efectúe las verificaciones pertinentes y actualice la clasificación del usuario, en los términos de la Ley 142 de 1994.

En caso de que la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica encuentre que la actividad económica que se actualizó en el RUT no corresponde a los códigos mencionados, no efectuará la clasificación y dicho usuario no será sujeto del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario. Adicionalmente e informará de manera inmediata a la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que adopte las medidas pertinentes.

Parágrafo 1°. Todas las modificaciones de inclusión o de retiro de registros de Número de Identificación del Usuario (NIU), debe solicitarlas el respectivo usuario, adjuntando el Registro Único Tributario (RUT), el cual debe incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe corresponder a las actividades previstas en el artículo 1° de este decreto. El RUT que sirva de soporte debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud.

En consecuencia, la Presidenta ejecutiva de la entidad cameral, Gisela Garcés Valdés, invita a los empresarios de sectores como panaderías, restaurantes u otras actividades cuyos productos requieran transformación de la materia prima; para que se acerquen a la Empresa de Energía de Arauca –Enelar- reciban la orientación para acceder a la reducción en un 20 por ciento del valor de la factura a quienes cumplan con los requisitos establecidos y a su vez hagan la solicitud a la Empresa de Energía.

Es importante que el empresario tenga claridad frente al trámite que debe realizar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para las modificaciones en el Registro Único Tributario RUT y a su vez la solicitud de exención de la sobretasa, así como el cumplimiento del reporte a la Empresa prestadora del servicio de energía.

 


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