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Las Farc podrían tener su propio municipio en Arauca

  • Las zonas de mayor influencia del grupo guerrillero podrían convertirse en el nuevo municipio de Arauca.



Las zonas de mayor influencia del grupo guerrillero podrían convertirse en el nuevo municipio de Arauca. Según pudo conocer Noticias de la Voz del Cinaruco detrás de la puja por las zonas veredales de concentración estaría la creación este municipio que tendría como centro administrativo Puerto Jordán.

En este mismo sentido, la fuente señalo que algunos miembros del alto gobierno,  diputados y el gobierno departamental tendrían interés en agilizar el estudio y tramite este posible nuevo ente territorial de Arauca.

Detrás de la puja de poderes hay una amplia zona en la que estarían entre otras:   Filipinas, Bocas del Ele y El Campin, esta última seria el lugar escogido por las Farc para ubicar una de las zonas veredales de transición. Así mismo, en esta misma área se discute la inclusión política de más de quince mil habitantes.

En materia económica, contarían con generosos recurso, ya que quedaría incluido el complejo petrolero de Caricare, así como los proyectos laureles y galaxia de gran expectativa para la región. Sus rentas lo harían viable, ya que a este nuevo municipio las empresas petroleras tendrían que pagarle el impuesto de industria y comercio, además del impuesto de predial, lo que conjuntamente representa el 70% de los ingresos del Municipio de Arauquita.

A esto se le suman los cuantiosos recursos anunciados por el gobierno nacional para apoyar el proceso de paz, que estrían por el orden de los 350 mil millones de pesos y que se deberían invertir en las áreas de influencia de las Farc y las más afectadas por la violencia.

Las comunidades manifiestan su preocupación, ya que dicen que ni el gobierno, ni las Farc están respetando sus decisiones, y se sienten intimidados por esa guerrilla. Manifestaron igualmente, que pareciera que ahora si se acordaron de su existencia, por la presencia constante de funcionarios y políticos en sus tierras que habían sido olvidadas durante años por el estado colombiano.

Ante tal panorama, se evidencia una lucha de poderes entre Arauquita, mayormente afectada porque su territorio y sus rentas se verían seriamente disminuidos. Mientras que Tame, aspira a que se le reconozca que Puerto Jordan y Filipinas dependen administrativamente de ellos, lo que le daría el derecho a estar en la puja. Por último, Arauca, que atiende asuntos administrativos de Bocas del Ele, donde la mayoría de sus habitantes aspiran quedar bajo la jurisdicción de la capital departamental.

La discusión está sobre la mesa y aunque la ley es clara en materia de requisitos para la creación de municipios, podría existir la posibilidad que de manera excepcional, mediante decreto se cree el nuevo municipio siempre y cuando: “el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional”.

 

Requisitos para la creación de un nuevo municipio:


En conclusión, según el Departamento Nacional de Planeacion, DNP,  siguen vigentes los requisitos establecidos por la Ley 136 de 1994, ajustados por la Lay 617 de 2000, los cuales son:

"Artículo 15. Modificase el artículo 8° de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

'Artículo 8°. Requisitos. Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:

  1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.
  2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.
  3. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.
  4. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo.

 

En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.

Parágrafo 1°. El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio.

Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la ordenanza que apruebe la creación de un nuevo municipio, una vez ésta se expida será sometida a referéndum en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio. El referéndum deberá realizarse en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse tres (3) años después.

Parágrafo 2°. Se podrán crear municipios sin el lleno del requisito poblacional exigido en el numeral segundo del presente artículo cuando, de conformidad con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el municipio que se vaya a crear garantice ingresos corrientes de libre destinación superiores a ocho mil (8.000) salarios mínimos mensuales vigentes.

Parágrafo 3°. El Ministerio del Interior llevará un registro sobre los municipios que se creen. Para tal efecto, el Gobernador del respectivo departamento, una vez sea surtido el trámite de creación de un municipio, remitirá copia de la ordenanza y sus anexos a la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales del Ministerio del Interior.'

Artículo 16. Modifíquese el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994, el cual quedará así:

'Artículo 9°. Excepción. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las Asambleas Departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional.

También podrán las Asambleas Departamentales elevar a municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República.

Los concejales de los municipios así creados no percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones.'

Artículo 17. Adiciónese el artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

'Artículo 15. Anexos. El proyecto de ordenanza para la creación de un municipio se presentará acompañado de una exposición de motivos que incluirá como anexos los estudios, certificaciones, el concepto expedido por la Oficina de Planeación Departamental, el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley'."

 

 

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